Articulo 33 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 33. Competencia de la Junta general.
1. La Junta general, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los siguientes:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.
b) Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores.
c) Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados.
d) Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.
e) Nombramiento de auditores de cuentas.
f) Modificación de los estatutos de la sociedad.
g) Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos.
h) Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.
i) Disolución, fusión y escisión de la sociedad.
2. Para conocer y decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados c), d) y e), así como para censurar la gestión social, la Junta general habrá de reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. A falta de acuerdo sobre el límite máximo de la deudas a garantizar por la sociedad durante el siguiente ejercicio social, se entenderá prorrogado el mismo límite que regía anteriormente.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994