Articulo 33 Régimen juríd...r nacional

Articulo 33 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 33. Méritos de determinación autonómica.

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Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de las Comunidades Autónomas, con determinación del procedimiento de acreditación, serán incluidos por las Corporaciones Locales en la respectiva convocatoria.