Articulo 33 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 33. Méritos de determinación autonómica.
Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de las Comunidades Autónomas, con determinación del procedimiento de acreditación, serán incluidos por las Corporaciones Locales en la respectiva convocatoria.