Articulo 33 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 33. Pluralidad de interesados.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993