Articulo 33 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 33 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Pluralidad de interesados.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993