Articulo 33 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
Artículo trigésimo tercero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La
Uno. El párrafo d) del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«d) Transmisión: el cambio de titularidad de uno o varios derechos de emisión producido por la inscripción en el registro del negocio jurídico del que deriva.» .
Dos. Se añaden dos apartados 4 y 5 al artículo 21, con la siguiente redacción:
«4. La transmisión tendrá lugar en el momento de su inscripción en el registro.
5. La titularidad publicada por el registro se presume legítima y no estará sujeto a reivindicación el tercero que adquiera de quien figure inscrito, a título oneroso y sin mala fe ni culpa grave.»
Tres. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Registro nacional de derechos de emisión es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión.»
Cuatro. El contenido actual de la disposición transitoria primera pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2, con la siguiente redacción:
«2. El Gobierno, mediante real decreto a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará, antes del 31 de diciembre de 2005, una modificación del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Dicha modificación tendrá por finalidad establecer la cantidad adicional de derechos de emisión necesaria para asignar derechos a las instalaciones a las que hace referencia el apartado tercero de la disposición transitoria segunda, de acuerdo con los criterios y la metodología de asignación recogidos en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.»
Cinco. Se añade un apartado 3 a la disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:
«3. Las instalaciones existentes incluidas en los apartados 1 b) y c) del anexo I que no hubieran recibido asignación de derechos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley:
a) Deberán solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, a excepción de lo dispuesto en sus apartados 2 y 3. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación a la que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria.
Las solicitudes de autorización y de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deberán presentarse en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Las demás obligaciones contenidas en esta ley serán exigibles a las instalaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a partir de 1 de enero de 2006.»
Seis. El párrafo b) del apartado 1 del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«b) Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio.» .
Siete. Se añade un párrafo c) al apartado 1 del anexo I, con la siguiente redacción:
«c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9.»
- Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005