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Articulo 33 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 33. Cláusula de revisión

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A más tardar el 17 de julio de 2026 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y las consecuencias de la presente Directiva, en particular sobre la aplicación de la clasificación por categorías y las normas de votación con respecto a los acreedores vulnerables, como los trabajadores. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa, en la que se examinen nuevas medidas con el fin de consolidar y armonizar el marco jurídico de la reestructuración, la insolvencia y la exoneración de deudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019