Articulo 33 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 33 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 33. Orden público

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Todo Estado miembro podrá negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro o a ejecutar una resolución dictada en el marco de dicho procedimiento cuando dicho reconocimiento o dicha ejecución pueda producir efectos claramente contrarios al orden público de dicho Estado, en especial a sus principios fundamentales o a los derechos y a las libertades individuales garantizados por su Constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015