Articulo 33 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
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»Artículo 33. Prestación económica.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009