Articulo 33 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 33. Destinatarios.
1. Solo podrán ser destinatarias de esta modalidad las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.
2. En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuando se trate de una oferta de Grado D, de ciclo formativo de grado básico.
Cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado c) la oferta se centrará en certificados profesionales.
3. Las administraciones competentes tendrán la obligación de garantizar una oferta adecuada de grados A, B y C en esta modalidad para personas adultas trabajadoras que garantice sus oportunidades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023