Articulo 33 Normas 2024 de cotización
Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad.
La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial por las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:
1. Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
- Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024