Articulo 33 Ley de la Jur...ión social

Articulo 33 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.

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La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011