Articulo 33 Ley del Impue... -ITPyAJD-

Articulo 33 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

2. Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure la cláusula «a la orden».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos