Articulo 33 General de Sanidad

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Artículo Treinta y tres.

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En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986