Articulo 33 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Treinta y tres.
En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986