Articulo 33 Fomento de la financiación empresarial
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»Artículo 33. Sustitución forzosa.
1. Cuando la sociedad gestora hubiera sido declarada en concurso deberá proceder a encontrar una sociedad gestora que la sustituya, según lo previsto en el artículo anterior.
2. Siempre que en el caso previsto en el apartado anterior hubiesen transcurrido cuatro meses desde que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución y no se hubiese encontrado una nueva sociedad gestora dispuesta a encargarse de la gestión, se procederá a la liquidación anticipada del fondo y a la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo y de los préstamos, de acuerdo con lo previsto en la escritura pública de constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015