Articulo 33 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo treinta y tres
Uno. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial.
Dos. En los actos oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial.
Cuando deban asistir a las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocuparán el mismo lugar respecto de quien las presida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982