Articulo 33 Entidades de ...po cerrado

Articulo 33 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.

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El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos.

a) El plazo de duración del fondo, en su caso.

b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.

c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese.

d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.

e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo.

f) Determinación y forma de distribución de resultados.

g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión.

h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora.

i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo.

j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora.

k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12.

l) La política de distribución de resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014