Articulo 33 Defensor del Pueblo

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Artículo treinta y tres

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Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del numero y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Publicas.

Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.

Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.

Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981