Articulo 33 Constitución Española
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»Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Expropiación forzosa