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Artículo 33 bis Servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 33 bis.

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1. Los Estados miembros promoverán y tomarán medidas para el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática.

2. A más tardar el 19 de diciembre de 2022, y posteriormente cada tres años, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la aplicación del apartado 1.

3. La Comisión, previa consulta al Comité de contacto, emitirá orientaciones sobre el ámbito de esos informes.