Articulo 33 bis Instituciones de Inversión Colectiva
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»Artículo 33 bis. IIC de Inversión Libre.
Las IIC de Inversión Libre son aquellas IIC de carácter financiero que cumplirán con los principios del artículo 23 en los términos que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, reglamentariamente se determinarán los activos aptos, las reglas sobre inversiones, y las obligaciones frente a terceros de dichas IIC.
Las IIC de Inversión Libre podrán conceder créditos a terceros.
Las denominaciones "Fondo de Inversión Libre" o "Sociedad de Inversión Libre", o sus siglas "FIL" o "SIL" serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 bis) por Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 13-11-2014) en vigor desde 14-11-2014 - Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 14-11-2014