Articulo 33 bis Instituci... Colectiva

Articulo 33 bis Instituciones de Inversión Colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33 bis. IIC de Inversión Libre.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las IIC de Inversión Libre son aquellas IIC de carácter financiero que cumplirán con los principios del artículo 23 en los términos que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, reglamentariamente se determinarán los activos aptos, las reglas sobre inversiones, y las obligaciones frente a terceros de dichas IIC.

Las IIC de Inversión Libre podrán conceder créditos a terceros.

Las denominaciones "Fondo de Inversión Libre" o "Sociedad de Inversión Libre", o sus siglas "FIL" o "SIL" serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.