Articulo 33 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero queda modificada de la siguiente forma.
Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 13, del siguiente modo:
«Primero. Las entidades de crédito podrán emitir valores de renta fija con la denominación exclusiva de Cédulas Territoriales , cuyo capital e intereses estarán especialmente garantizados por:
a) Los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de los mismos.
b) Los préstamos y créditos concedidos por el emisor a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales, así como a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otras entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo que no pertenezcan al Estado español, siempre que tales préstamos no estén vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de empresas.»
Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 13, del siguiente modo:
«Cuarto. Los tenedores de cédulas tendrán derecho preferente sobre los derechos de crédito de la entidad emisora referidos en el apartado primero, para el cobro de los derechos derivados del título que ostenten sobre dichos valores, en los términos del artículo 1.922 del Código Civil.»
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013