Articulo 33 Acceso electr...s Públicos

Articulo 33 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.

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1. La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

2. En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007