Articulo 328 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 328. Régimen jurídico.
1. La protección por cese de actividad se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento.
2. Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se desarrollarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016