Articulo 327 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 327. Libros de los comerciantes.
Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001