Articulo 326 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrá carácter voluntario en este sistema especial, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016