Articulo 325 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 325. Destino del excedente.
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010