Articulo 325 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 325 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 325

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.