Articulo 3242 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 324-2. Modificación de estatutos
1. Para acordar una modificación de estatutos, la convocatoria de la asamblea general debe expresar con claridad los artículos que se pretenden modificar, añadir o suprimir.
2. El acuerdo de modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro de Asociaciones. La solicitud de inscripción debe acompañarse con el certificado de los nuevos artículos aprobados y de la versión actualizada de los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003