Articulo 324 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 324.
Los valores pignorados conforme a lo que se establece en los artículos anteriores no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del titular desposeído contra las personas responsables según las Leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 29-01-1989