Articulo 323 Ley de Socie...de Capital

Articulo 323 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 323. El balance.

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1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010