Articulo 3226 Código Civil de Cataluña

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Artículo 322-6. Constitución de la asamblea general

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1. La asamblea general, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, se constituye válidamente sea cual sea el número de asociados presentes o representados.

2. La presidencia y la secretaría de la asamblea general, si los estatutos no establecen otra cosa, corresponden a las personas que ocupan estos cargos en el órgano de gobierno, salvo que los asociados asistentes designen a otras al inicio de la reunión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003