Articulo 3224 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 322-4. Convocatoria
El órgano de gobierno debe convocar la asamblea general, al menos quince días antes de la fecha prevista para la reunión, por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado, salvo que los estatutos permitan hacerlo en un plazo más breve o por otros medios, incluidos los telemáticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003