Articulo 321 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996