Articulo 321 Reglamento penitenciario

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Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.

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Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.

b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996