Articulo 321 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 321.
1. Los Jueces prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y, asimismo, en audiencia pública.
2. La posesión será en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará la posesión el Juez que estuviere ejerciendo la jurisdicción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985