Articulo 321 Código de Comercio

Articulo 321 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 321.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.

Modificaciones