Articulo 320 Código de Comercio
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»Art. 320.
El préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, hecho en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública, se reputará siempre mercantil.
El prestador tendrá sobre los valores pignorados, conforme a las disposiciones de esta Sección, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 29-01-1989