Articulo 32 TR. de la ley de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de.
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015