Articulo 32 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 32. Comprobación de los elementos de la clasificación.
(DEROGADO)
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estime necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.
2. También podrá solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008