Artículo 32 Títulos profesionales del sector pesquero
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»Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleva dicha concentración para capitanes y oficiales y para otros miembros de la tripulación que desarrollen cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 (se añade)) por Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos.
(BOE de 11-05-2020) en vigor desde 12-05-2020 - Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 12-05-2020