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Artículo 32 Títulos profesionales del sector pesquero

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Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.

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Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleva dicha concentración para capitanes y oficiales y para otros miembros de la tripulación que desarrollen cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino.

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