Articulo 32 Sistema Español de Archivos
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»Artículo 32. Régimen de impugnaciones.
Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento regulado en este Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso- administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2011 en vigor desde 01-01-2012