Articulo 32 Reglamento de...es Locales

Articulo 32 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 32.

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La prestación de los servicios se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955