Articulo 32 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 32. Otras obligaciones de las asociaciones inscritas.
1. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar antes del 1 de mayo de cada año, debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con el visto bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior en la que, como mínimo, contenga:
1.º Número de consultas atendidas, detallando la distribución por materias.
2.º Número de reclamaciones y denuncias tramitadas, detallando la distribución por materias.
3.º Número de solicitudes de arbitraje presentadas y presencia en órganos de arbitraje.
4.º Descripción de las acciones de formación desarrolladas.
5.º Número y descripción de las publicaciones y/o estudios realizados.
b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio corriente, así como la previsión de las actividades y proyectos a realizar durante el mismo.
2. Igualmente, las entidades inscritas en el Registro deberán presentar como complemento a las cuentas anuales, aportadas según lo dispuesto en el artículo anterior, debidamente certificada por el órgano que tenga atribuida tal competencia con el visto bueno del presidente, la siguiente documentación:
a) Liquidación del presupuesto de ingresos de la entidad, detallando la información relativa a los ingresos por cuotas de socios, ingresos por ayudas o subvenciones concedidas tanto por entidades de naturaleza pública como privada, así como las causas de las desviaciones acaecidas.
b) Liquidación del presupuesto de gastos de la entidad, especificando el coste de las actividades realizadas en defensa de los consumidores y usuarios y las desviaciones que hayan tenido lugar.
3. Las obligaciones recogidas en los dos apartados anteriores se entenderán cumplidas cuando la información indicada sea depositada en el órgano encargado de la gestión del Registro con ocasión de la tramitación de cualquier procedimiento, siempre que dicha información reúna los requisitos exigidos.
4. Cuando se adviertan errores o defectos en la documentación indicada en el apartado primero, se requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será notificada.
5. Las entidades inscritas deberán facilitar al órgano encargado de la gestión del Registro cualquier información o documentación que se les exija a fin de comprobar la veracidad de los datos aportados por la entidad.