Articulo 32 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 32. Directrices sobre los riesgos, las tendencias y los métodos relativos al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
1. A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices para definir los riesgos, las tendencias y los métodos relativos al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que afecten a cualquier área geográfica fuera de la Unión a la que las entidades obligadas estén expuestas. La ALBC tendrá en cuenta, en particular, los factores de riesgo citados en el anexo III. Cuando se detecten situaciones de mayor riesgo, las directrices incluirán las medidas reforzadas de diligencia debida que las entidades obligadas considerarán aplicar para reducir dichos riesgos.
2. La ALBC revisará las directrices a que se refiere el apartado 1 como mínimo cada dos años.
3. Al emitir y revisar las directrices a que se refiere el apartado 1, la ALBC tendrá en cuenta las evaluaciones, análisis o informes realizados por instituciones, órganos, oficinas y organismos de la Unión, organizaciones internacionales y organismos de normalización con competencias en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo.