Articulo 32 Reglamento penitenciario

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Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.

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Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996