Articulo 32 Reglamento de...terrorismo

Articulo 32 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 32. Análisis de riesgo.

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1. Los procedimientos de control interno se fundamentarán en un previo análisis de riesgo que será documentado por el sujeto obligado.

El análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.

2. El análisis de riesgo será revisado periódicamente y, en todo caso, cuando se verifique un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado. Asimismo, será preceptiva la realización y documentación de un análisis de riesgo específico con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, la prestación de un nuevo servicio, el empleo de un nuevo canal de distribución o el uso de una nueva tecnología por parte del sujeto obligado, debiendo aplicarse medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados en el análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014