Articulo 32 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.
1. La iniciación en la prestación de servicios a la empresa o el cese en la misma por los trabajadores por cuenta ajena y la iniciación o el cese en la actividad desarrollada por los trabajadores por cuenta propia se comunicarán necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales de solicitud, acompañados de los documentos establecidos al efecto en los artículos 30, 31 y 40 y siguientes de este Reglamento, o por los procedimientos especiales establecidos al efecto.
2. Las solicitudes para el alta de los trabajadores, bien solas, si se tratare de altas sucesivas, o bien juntamente con las solicitudes de afiliación, si se tratare de altas iniciales, deberán ir dirigidas a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento o, en su defecto, tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia.
Las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que aquéllos hayan sido dados de alta.
Si las solicitudes de altas, bajas o variaciones de datos se presentaren en otra Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo 27 y, en su caso, en el artículo 39 de este Reglamento.
3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las variaciones de los datos relativos a los trabajadores facilitados en las solicitudes de alta, en todo lo que no se halle previsto en el número anterior, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.
5. De las solicitudes de altas, bajas y comunicaciones de variaciones de datos, así como de la documentación que presenten los interesados, éstos podrán exigir copia sellada en los términos regulados en los artículos 35.c) y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Artículo modificado por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
(BOE de 25-07-2015) en vigor desde 26-07-2015