Articulo 32 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los talleres corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
2. Para el desarrollo de las inspecciones en materia de seguridad industrial, las Áreas Funcionales de Industria y Energía podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
3. Dicho Área velará por que las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.
4. De igual forma, conocerá especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad de los procesos de producción y de los aspectos técnicos de la fabricación y almacenamiento de las materias reglamentadas.