Articulo 32 Reglamento de...ión social

Articulo 32 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Visado de cortesía.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. Igualmente se encontrarán en situación de estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expida un visado de cortesía.

2. El visado de cortesía puede ser expedido a las personas señaladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o a los titulares de pasaporte oficial diplomático o de servicio. En su caso, podrá ser prorrogado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.