Articulo 32 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Programa de actividades.
El programa de actividades es el documento que recoge el plan estratégico del proyecto empresarial y deberá contener indicaciones o justificaciones completas y adecuadas relativas a todos aquellos requisitos, previsiones, estimaciones y condiciones o políticas que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016