Articulo 32 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 32. Finalidad.
Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023