Articulo 32 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
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»Artículo 32. Exención de la tasa de la pesca fresca.
1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
2. La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como consecuencia de la exención a la que hace referencia esté artículo, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022